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Reforman Providencia Administrativa que regula el Registro Único de Información Fiscal
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a través de la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, reformó la norma que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF). En tal sentido, se modificaron los artículos 3°, 6°, 9° y 11; se suprimió el artículo 10; y se modificaron la Disposición Transitoria Única y la Disposición Final Tercera. Dichas modificaciones establecen que toda solicitud de inscripción, modificación, actualización o trámite en el Registro Único de Información Fiscal deberá realizarse en el medio electrónico del Seniat; que la actualización de datos se debe efectuar en dicho portal, en el plazo señalado en el Código Orgánico Tributario y por los hechos enumerados en la reforma; que el RIF es personal e intransferible y su validez se verifica a través de portal del Seniat; que los sujetos inscritos debe reflejar su RIF en las facturas, documentos, solicitudes, libros de contabilidad, etiquetas, empaques, publicidad y en los demás casos que determine el Seniat; que los sujetos inscritos podrá imprimir el comprobante digital a través del portal del medio electrónico del Seniat, es decir, su página Web. La Providencia Administrativa SNAT/2026/00080 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.435 de fecha 12 de agosto de 2026.
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