La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 2026/0004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.435 de fecha 12 de agosto de 2026, estableció que ningún tribunal despachará desde el 15 de agosto 2026 hasta el 15 de septiembre de 2026, ambas fechas inclusive. Por consiguiente, las causas permanecerán en suspenso y no correrán los lapsos procesales, pero los órganos jurisdiccionales podrán tomar medidas de habilitación para el despacho de asuntos urgentes. No obstante, se exceptúan los tribunales de la jurisdicción civil especial para la atención prioritaria de las personas afectadas con el doble terremoto, así como en materia de amparo constitucional donde se considerarán habilitados todos los días del período mencionado. Igualmente, en el caso de los tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad de la administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.