Modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, a través de la Resolución N° 2018-0013, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo. En tal sentido, los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.) y los Juzgados de Primera Instancia conocerán los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un Unidades Tributarias (15.001 U.T.). Por otra parte, se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía no exceda de Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.). Adicionalmente, la cuantía a que se refiere el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil se fija en Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.).
Tribunal Supremo de Justicia, Resolución N° 2018-0013, G.O. N° 41620, Abr. 25/19.