Reformada Parcialmente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Reforma modificó el artículo 8° de la Ley anterior, referido a la integración de la Sala Constitucional, así como el artículo 80, donde señala que la Inspectoría General de Tribunales, la Insectoría General de la Defensa Pública y la Escuela Nacional de la Magistratura, son órganos dependientes de la Sala Plena. Igualmente, modificó la disposición final primera donde establece que el Tribunal Supremo de Justicia procederá a la reorganización de su estructura; reforma la disposición final segunda donde contempla que la Asamblea Nacional procederá a la designación de los Magistrados y Magistradas, principales y suplentes, así como el nombramiento de los titulares de los órganos auxiliares; e incorpora la disposición derogatoria, donde se expresa que todas las normas que colidan con esta Ley de Reforma, quedan sin efecto. La Reforma Parcial de la Ley del TSJ fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 7.025 Extraordinario de fecha 22 de mayo de 2026.