El Banco Central de Venezuela (BCV), mediante Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.399 de fecha 17 de junio de 2026, fijó las tasas de interés para las obligaciones derivadas de la relación de trabajo correspondiente al mes de mayo, así como para las operaciones con tarjetas de crédito durante el mes de junio de 2026. Así, estableció en 59,04 % la tasa activa aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f) y 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en 47,52 %, la tasa promedio aplicable al supuesto señalado en el Tercer Aparte del artículo 143. En cuanto a las operaciones con tarjetas de crédito, el BCV estableció en 60% la tasa de interés activa máxima anual, en 17% la tasa de interés mínima anual y en 3% la tasa de interés máxima por las obligaciones en mora de los tarjetahabientes.