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Exoneran del pago del IVA e Impuesto de Importación a las importaciones y ventas de combustible
El Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 5079, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43030 de fecha 10 de enero de 2025, donde exonera por un año el pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Este beneficio fiscal que entró en vigencia el 12 de enero de este año, exceptúa a quienes no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, el Decreto Constituyente que establece el Impuesto al Valor Agregado, el Decreto Constituyente donde se dicta la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y otras normas tributarias o aduaneras aplicables.
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