El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a través de la Providencia Administrativa N° SNAT/2024/000121, reguló las condiciones y requisitos que deben cumplir los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, a los efectos de ser homologados y autorizados por dicho órgano de la Administración Pública. Los sujetos pasivos tendrán noventa días (90) días continuos contados a partir de la fecha de publicación de esta providencia administrativa para adaptar o adquirir los sistemas informáticos homologados y autorizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales. En tanto que las imprentas digitales autorizadas, tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de esta normativa para informar sobre los sistemas informáticos que están utilizando para su respectiva homologación. El incumplimiento de las normas será sancionado de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Constituyente que dicta el Código Orgánico Tributario. La norma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43032 de fecha 19 de diciembre de 2024.