En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 7.065 Extraordinario de fecha 07 de agosto de 2026, fue publicada la Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles destinados a Vivienda, cuyo objeto es crear y desarrollar un régimen especial a los fines de contribuir a la satisfacción de las necesidades habitacionales de la población y la garantía del derecho a la vivienda, así como a promover y proteger el mercado inmobiliario nacional. La Ley establece que ambas partes, en contrato escrito, que podrá ser autenticado ante cualquier Notaría Pública, sin menoscabo de que decidan suscribir el contrato de forma privada, estarán obligadas a cumplir con lo pactado, por tratarse de un acuerdo que se perfecciona con la voluntad de las partes. La duración del contrato, eventuales prórrogas, canon y su reajuste, serán acordadas entre las partes y, a falta de estipulación expresa en cuanto a la duración, se entenderá que ha sido acordado por el término de un año. Igualmente, contempla que cuando el monto del canon de arrendamiento sea establecido en moneda distinta al bolívar, ambas partes, de mutuo acuerdo, podrán alternativamente cumplir con la obligación de pagar entregando el monto equivalente en bolívares, conforme al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela para la fecha en que se efectúe el pago. Por otra parte, establece competencias para conocer del incumplimiento de las obligaciones como consecuencia entre las partes, como lo son: los mecanismos e instancias de conciliación, mediación o de cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos; los centros de arbitraje institucional, los mecanismos de arbitraje acordados contractualmente por las partes o el arbitramiento establecido en el Código de Procedimiento Civil; y los tribunales de municipio de la localidad donde se encuentre ubicado el inmueble, conforme a lo previsto en las disposiciones del juicio breve del Código de Procedimiento Civil, independientemente de la cuantía. Finalmente, señala que las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda y la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, no serán aplicables a las relaciones arrendaticias establecidas bajo el amparo del régimen especial previsto en esta Ley.