El Ministerio del Poder Público de Hidrocarburos, mediante la Resolución N° 002/2026, dictó las normas para la determinación, declaración y pago del Impuesto Integrado de Hidrocarburos, aplicable a las personas jurídicas, públicas y privadas que realicen actividades de mejoramiento, refinación, industrialización y comercialización, autorizados por el ministerio, así como, a las personas jurídicas, públicas y privadas, que presten servicios petroleros especializados. Dicho impuesto será el resultante de multiplicar la base imponible por la alícuota aplicable a cada actividad para el ejercicio económico gravable. Para los sujetos que desarrollen actividades de mejoramiento y refinación para terceros, la alícuota es de cinco por ciento (5 %); para los que desarrollen actividades de industrialización de derivados, la alícuota es de tres por ciento (3 %); y para los que desarrollen actividades de servicios al sector petrolero, es de cinco por ciento (5 %). La Resolución 002/2026 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.410 del 07 de julio de 2026.