El Ministerio del Poder Público de Hidrocarburos, mediante la Resolución N° 024/2026, fijó las normas para la determinación, declaración y pago de la Regalía y del Impuesto Integrado de Hidrocarburos, aplicables a las personas jurídicas, públicas y privadas que realicen actividades primarias establecidas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos. El Estado tendrá una participación de hasta un treinta por ciento (30%) como Regalía o la Alícuota que se asigne para el Proyecto, según su tipificación por parte del ministerio con competencia en materia de hidrocarburos previa opinión del ministerio con competencia en materia de finanzas. La Base Imponible de la Regalía, será la resultante de multiplicar el volumen de hidrocarburos extraídos, así como de gas asociado extraído y no reinyectado de cualquier proyecto, según las Actas mensuales de producción fiscalizada por los precios de liquidación, conforme a lo previsto en las resoluciones de precios, salvo en los casos de gas asociados donde el precio se encuentre establecido en los contratos de compra venta de gas y sean mayores a lo previsto en dichas resoluciones. Igualmente, las Empresas Operadoras estarán sujetas al pago del Impuesto Integrado de Hidrocarburos, de conformidad con lo previsto en los artículos 55, 56 y 57 la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el cual será de hasta un quince por ciento (15%) sobre la base imponible correspondiente; su base imponible estará conformada por los ingresos brutos de las actividades de extracción de hidrocarburos y gas asociadas a los que se adicionarán los ingresos brutos relativos a otras actividades que realicen los sujetos pasivos de este impuesto. La norma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.410 del 07 de julio de 2026.