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Dictan Protocolo Unificado para las Exportaciones no Petroleras, Postales y Actividades Conexas
Para la optimización del proceso de exportación no petrolera en Venezuela, mediante la estandarización de los trámites requeridos en puertos, aeropuertos y vías terrestres, así como la integración de los servicios prestados por los diversos órganos y entes del Estado con competencia en la materia, se dictó el Protocolo Unificado para las Exportaciones no Petroleras, Postales y Actividades Conexas. El protocolo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.273 de fecha 09 de diciembre de 2025, mediante el Decreto N° 5.191, vigente a los noventa (90) días siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, también será aplicable a las operaciones, servicios postales y actividades conexas, en los modos de transporte aéreo, marítimo, fluvial, lacustre y terrestre, incluyendo las cargas consolidadas. Deroga la Resolución Conjunta sobre el Reconocimiento e Inspección Final de las Mercancías Destinadas a la Exportación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.269 del 10 de octubre de 2013 y el Decreto Nº 2.292 mediante el cual se dicta el Instructivo sobre Simplificación de los Trámites y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías No Tradicionales, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.222 Extraordinario del 01 de abril de 2016.
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