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Establecen Normas que Regirán la Constitución del Encaje
El Banco Central de Venezuela (BCV), a través de la Resolución N° 26-08-02, publicada en la Gaceta Oficial N° 7.073 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 2026, fijó las normas que regirán la Constitución del Encaje. En tal sentido, establece que las instituciones bancarias deberán mantener un encaje mínimo, depositado en su totalidad en el BCV, igual a la suma de los montos que resulten de aplicar sobre las Obligaciones Netas e Inversiones Cedidas, el porcentaje establecido en los artículos 15 y 16, de la resolución, con excepción de lo previsto en el artículo 17, señalando que la posición de encaje de cada institución se determina en función de períodos de cinco (5) días contados de lunes a viernes, con base al promedio de los saldos diarios de las operaciones sujetas a encaje durante dicho período; posición de encaje calculada por el Banco Central de Venezuela semanalmente, con base a la información que se le suministre de acuerdo con lo establecido en esta resolución. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela queda exceptuado de la aplicación de la presente resolución, la cual entrará en vigencia a partir de 15 de septiembre de 2026. La Resolución N° 26-08-02 deroga la Resolución Nº 22-01-01 del 27 de enero de 2022, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.312 del 4 de febrero de 2022.
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