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Dictan Normas que regulan el crédito y las tasas de interés del sistema financiero
El Banco Central de Venezuela (BCV), estableció las normas que, a partir del 15 de septiembre de 2026, regulan el crédito y las tasas de interés, fijando las condiciones y los porcentajes mínimos y máximos, aplicables por el sector bancario. La Resolución N° 26-08-01, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 7.073 Extraordinario de fecha 11 de septiembre, señala que los créditos deberán ser expresados únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito (UVC) en la fecha de otorgamiento del préstamo; que los créditos otorgados en moneda nacional, en el marco de la Cartera Productiva Única Nacional, a ser concedidos por las entidades bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, tendrán una tasa de interés anual del doce por ciento (12 %) sobre el saldo resultante de su expresión en UVC, pero quedan excluidos los créditos otorgados al sector productivo desarrollado por las mujeres en el marco de la Cartera Productiva Única Nacional, los cuales tendrán una tasa de interés anual del seis por ciento (6 %) sobre el saldo resultante de su expresión en UVC; que las instituciones bancarias deberán cobrar a sus clientes por los créditos comerciales y microcréditos en moneda nacional, una vez expresados en UVC, una tasa de interés anual mínima del dieciséis por ciento (16 %); y que por los depósitos a la vista, deberán pagar una tasa de interés anual mínima del diez por ciento (10 %), calculada sobre el saldo diario, indistintamente del saldo de las mismas, entre otras regulaciones establecidas en la resolución que deroga la Resolución Nº 25-12-01 de fecha 4 de diciembre de 2025, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 43.298 del 19 de enero de 2026.
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