Para establecer la base normativa y la habilitación a la Administración Pública para ejecutar ágil y eficazmente los mecanismos necesarios que permitan una mayor celeridad y la optimización de las gestiones y trámites administrativos, a los fines de disminuir los plazos de tramitación y respuesta de las y los ciudadanos a las solicitudes y peticiones dirigidas a la Administración Pública, la Asamblea Nacional publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 7.018 Extraordinario de fecha 08 de abril de 2026, la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos. La Ley, de orden público e interés general, consta de 12 artículos, 3 Disposiciones Transitorias y 1 Disposición Derogatoria Única, estableciendo en la Disposición Transitoria Primera que los órganos y entes de la Administración Pública deberán adecuar sus trámites y procedimientos administrativos a los principios y estándares establecidos en esta Ley, en un plazo no mayor a 180 días continuos a partir de su publicación; mientras que en las Disposiciones Segunda y Tercera, se suprime y ordena la liquidación del Instituto Nacional de Gestión Eficiente de Trámites y Permisos, regulado por el Decreto, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.549 de fecha 26 de noviembre de 2014, en un lapso no mayor a 180 días continuos. Asimismo, en la Disposición Derogatoria Única se contempla la derogatoria de todas las normas o disposiciones que colidan con la nueva Ley Orgánica.