La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), a través de la Resolución N° 010.26, estableció el capital social mínimo que se exigirá para la constitución y funcionamiento de las Instituciones Bancarias y las Casas de Cambio, conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y en las normativas prudenciales emitidas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. La resolución fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.342 de fecha 25 de marzo de 2026.