Se oficializó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.990 Extraordinario, de fecha 19 de febrero de 2026, la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática. Su objeto: conceder una amnistía general y plena de los delitos o faltas cometidos y acaecidos en el marco de los hechos y el ámbito temporal que se indican en dicha Ley, a los fines de promover la paz social y la convivencia democrática. Comprende todas las acciones u omisiones que constituyan delitos o faltas, cometidos y acaecidos entre el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de esta Ley, en el marco de los hechos amnistiados. Estarán excluidos de la aplicación de la amnistía las acciones u omisiones que constituyan los siguientes delitos: Violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; homicidio intencional y lesiones gravísimas; tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y delitos previstos en la Ley contra la Corrupción. Igualmente, las personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de Estados, corporaciones o personas extranjeras.