El Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 5147 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6918 de fecha 30 de junio de 2025, a través del cual modifica el Decreto N° 4944 del 24 de abril de 2024 donde se promulgó el Arancel de Aduanas. La modificación abarca el artículo 8° donde se podrá aplicar una alícuota distinta al Arancel Externo Común (AEC), incluso igual a 0% ad valorem, para la importación de Bienes de Capital (BK) y Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT), cuando corresponda. La referida alícuota sólo se concederá a aquellas mercancías identificadas como BK o BIT en la columna tres (3) del artículo 37 en los términos y condiciones previstos en el respectivo Certificado de Exoneración. También modifica el artículo 9° referido a las condiciones para la emisión del Certificado de Exoneración; modifica las columnas cuatro (4), cinco (5) y seis (6) del artículo 37; la nomenclatura de las subpartidas contenidas en la columna dos (2), el AEC establecido en la columna cuatro (4) y los Regímenes Legales establecidos en las columnas cinco (5) y seis (6), del artículo 37, entre otras modificaciones.