A través del Decreto N° 5145 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6918 del 30 de junio de 2025, se suspendió la aplicación de las exenciones establecidas en el numeral 1 del artículo 17 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, y se exoneró de dicho impuesto a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto. El beneficio de exoneración aplicará por el período de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la norma.