Mediante el Decreto N° 5146 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6918 del 30 de junio de 2025, el Ejecutivo Nacional estableció las exoneraciones de impuestos de importación e impuesto al valor agregado a la importación de las mercancías señaladas en su Capítulo II. En tal sentido, se exonera de pleno derecho el noventa por ciento del Impuesto de Importación y del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto. Igualmente, se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica o sus órganos y entes adscritos, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II de este Decreto, así como las realizadas por el Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas o sus órganos y entes adscritos, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice III; las realizadas por el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico y por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) o sus empresas adscritas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice IV. Por otra parte, se exonera del pago de ambos impuestos a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la Corporación Socialista del Cemento (CSC) y sus empresas adscritas, clasificados en los códigos arancelarios: 2520.10.11.00, 4010.19.00.00, 4010.39.00.00, 6902.10.90.00 y 7325.91.00.00.