A través del Decreto N° 3548, la Presidencia de la República estableció la reexpresión de la unidad del sistema monetario a partir del 20 de agosto de 2018, en el equivalente a cien mil bolívares (Bs. 100.000) actuales. En tal sentido, el bolívar resultante de esta reconversión continuará representándose con el símbolo Bs., siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre cien mil (100.000). Por otra parte, a partir del 1 de agosto de 2018 y hasta el que Banco Central de Venezuela disponga otra cosa, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión, como su resultante. El Banco Central de Venezuela determinará mediante resolución de su directorio, las denominaciones de billetes y monedas metálicas representativos de la unidad monetaria actual, que podrán circular con posterioridad al 20 de agosto de 2018, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados.
Presidencia de la República, Decreto N° 3548, G.O. N° 41446, Jul. 25/18.