El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, a través de la Resolución N° 013, estableció la tarifa máxima oficial de cien bolívares (Bs.100) a ciento cuarenta y cinco bolívares (Bs.145) por intervalos de hasta 10 km y de 90.1 km en adelante, para las rutas suburbanas a nivel nacional, a ser cobradas por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros. No obstante, fijó en ochenta bolívares (Bs. 80,00) la tarifa máxima permitida para el Metro de Caracas, Metrobús, Metro de Los Teques, Metro de Valencia, Metro de Maracaibo, Instituto de Ferrocarriles de Estado (IFE) y para las Operadoras de Transporte Público del Estado. Por otra parte, dispuso que los estudiantes y las personas con discapacidad, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas establecidas y que se facilitará la atención de las mujeres con edad igual o superior los cincuenta y cinco (55) años y de los hombres con edad igual o superior a los sesenta (60) años, quienes tendrán como mínimo un descuento del cincuenta por ciento (50%) en dichas tarifas. La Resolución N° 013 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.335 de fecha 13 de marzo de 2026 y deja sin efecto la Resolución Nº 049 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 43.284 de fecha 26 de diciembre de 2025.