Reforman el Decreto N° 2.647 que promulgó el Arancel de Aduanas
Mediante el Decreto N° 4.908 se reformó parcialmente el Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016 donde se promulgó el Arancel de Aduanas. El decreto de reforma, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.784 Extraordinario de fecha 29 de diciembre de 2023, modifica el artículo 21, la columna cuatro (4) del artículo 37, las columnas cinco (5) y seis (6) del artículo 37 en las Subpartidas indicadas, incorpora una nueva Nota Complementaria al Capítulo 19 del artículo 37, incorpora una nueva Nota Complementaria al Capítulo 64 del artículo 37, incorpora una nueva Nota al Subcapítulo II relativo a las “Mercancías Sometidas a Régimen de Contingente Arancelario”.
Decretan beneficio fiscal de exoneración en materia aduanera a la importación de mercancías
El Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 4.907 estableció desde el 1° de enero y hasta el 24 de junio del presente año, el beneficio fiscal de exoneraciones de Impuestos de Importación e Impuesto al Valor Agregado a la importación de las mercancías señaladas en el Capítulo II del decreto. Así, se exonera de pleno derecho el noventa por ciento (90 %) de ambos impuestos a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública y por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I. Igualmente, se exonera de ambos impuestos a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales clasificadas en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II, sujetas al Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI).
Exoneran del pago de impuestos a las importaciones y ventas de combustibles derivados de hidrocarburos
El Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 4.911, exoneró por un año el pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como de cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Autorizan emisión y circulación de formularios
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la Providencia Administrativa N° SNAT/2023/000070, autorizó la emisión y circulación de un millón ciento noventa y seis mil (1.196.000) unidades de formularios, de los cuales, trescientos noventa y seis mil (396.000) corresponden a la Forma-09 para pagar (liquidación) y ochocientos mil (800.000) a la Forma-82 de registro y declaración de aduanas para equipaje.